ciudadanos venezolanos y cualquier extranjero que quiera inscribirse en el registro de la Sunat y obtener el RUC para poner un negocio o crear una empresa ya no tendrán que presentar su pasaporte, así lo acaba de establecer la Sunat.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 296-2018/Sunat, la entidad tributaria indicó que para la inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC), modificación o actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identificarán con el carné de Permiso Temporal de Permanencia (PTP).
Anteriormente entre los documentos necesarios para acreditar la identidad de las personas extranjeras que realizaban trámites para acceder al RUC, era necesario presentar el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería, pasaporte (siempre que cuente con una visa que le permita trabajar) o un carné identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería).
El Permiso Temporal de Permanencia (PTP) permite a los ciudadanos venezolanos regularizar su permanencia en el país, trabajar formalmente y acceder a diversos servicios como salud y educación.
Las dos excepciones existentes para no presentar el pasaporte eran: cuando el ciudadano estaba afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, o aquellos extranjeros que inscritos en actividades vinculadas a entidades públicas.
Asimismo, la resolución publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y firmada por la nueva jefa de la Sunat, Claudia Suárez, añade que al obtener el denominado RUC los ciudadanos extranjeros podrán realizar actividades económicas sujetas al pago de impuestos.
La Sunat detalló que el carné de permiso temporal de permanencia es el documento oficial que Migraciones entrega a los extranjeros que tengan permiso temporal de permanencia aprobado; y que, en ese sentido, resulta necesario modificar la resolución que contiene las disposiciones reglamentarias del RUC para incluir como documentos de identidad de los extranjeros al realizar sus trámites en el citado registro al carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y al carné de permiso temporal de permanencia que otorga Migraciones.
Fuente: RPP
Comentarios