El Tribunal Constitucional en el proceso que sigue la demanda competencial sobre la disolución del Congreso. El colegiado notificó al procurador del Ministerio de Justicia especializado en materia constitucional, Luis Huerta, y a Pedro Olaechea, quien preside la Comisión Permanente, sobre la admisión a trámite de la misma.
Huerta tiene ahora 30 días hábiles para responder a la demanda interpuesta por Olaechea, que fue declarada admisible por el TC el pasado 29 de octubre. En el documento se precisa que el recurso “no suspende” el actual cronograma electoral, y que la sentencia que se dé sobre la controversia tendrá “efectos a futuro”.
El TC precisa en su resolución que la admisión a trámite de la demanda competencial no significa que los efectos de lo resuelto en la sentencia que se emitirá “incidan en el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones”, para las elecciones al Congreso del 26 de enero del 2020.
El colegiado recuerda que cuando una controversia constitucional ha estado relacionada directa o indirectamente con el cumplimiento de un cronograma electoral, se ha dispuesto que “la interposición de una demanda no suspende dicho cronograma”. Esto en aras de la seguridad jurídica del proceso, “necesaria para la estabilidad y equilibrio del sistema constitucional”.
La resolución de admisión a trámite concluye que las consideraciones desarrolladas por el Tribunal Constitucional al dirimir la presente controversia “tendrán efectos a futuro”. Esto, precisamente para no alterar el desarrollo de los próximos comicios.
Sobre la facultad de Pedro Olaechea para presentar la demanda competencial, el TC señala que parte de la controversia consiste en determinar si quien preside la Permanente tenía facultades para interponer la demanda.
Al respecto menciona que, según la Constitución, “durante el interregno parlamentario” (disolución del Congreso), la Permanente sigue ejerciendo sus funciones, lo que no significa que esta tenga las facultades del pleno del Congreso, sino que se limita a lo dispuesto en el artículo 135 de la Carta Magna (tramitar los decretos de urgencia del Ejecutivo).
El TC justifica la admisión a trámite bajo el argumento de que si bien una demanda de conflicto competencial, sin acuerdo del pleno del Congreso, no está contemplada en la Constitución o el Código Procesal Constitucional, “es un imposible jurídico” exigir al Parlamento un acuerdo cuando no se encuentra en funciones.
El TC considera que toda vez que esta situación genera “una duda razonable”, respecto a la admisión a trámite de la demanda, corresponde aplicar el principio “pro actione”, incorporado en el Código Procesal Constitucional, por lo que “debe continuarse con el trámite del proceso”, adecuando las formalidades.
El tribunal rechazó por mayoría la medida cautelar que planteó Olaechea para dejar sin efecto la disolución del Congreso por considerar que no cumplía los requisitos, entre ellos el de la “verosimilitud o apariencia del derecho invocado”, que exige demostrar que existe un derecho que debe tutelarse. El TC también rebate el argumento de Olaechea respecto a que en el interregno parlamentario no se iba a poder vacar al presidente o censurar a los ministros. Se anota que ese argumento no justificaba una medida cautelar, pues genera “un alto riesgo de irreversibilidad” en el supuesto de que se conceda.
El tribunal considera que la cautelar también es improcedente porque Olaechea invoca el acuerdo del pleno del 25 de julio del 2019, que autorizaba al expresidente del Congreso Daniel Salaverry a interponer una acción competencial por la cuestión de confianza, cuando esta trataba una “materia distinta” [la reforma política].
Fuente: El Comercio
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