El servicio de seguridad privada de los policías a empresas podrá ser brindado únicamente por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
Así quedó establecido mediante el Decreto Legislativo (DL) N°1213, el cual regula los servicios de seguridad privada en todo el ámbito nacional, publicado ayer en el diario oficial El Peruano.
Con esto, quedan prohibidos de brindar dicho servicio los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de actividad o disponibilidad y, sobre todo, usando el uniforme institucional.
Los efectivos militares y policiales también quedan prohibidos de asumir los roles de socios, miembros del directorio, administradores, gerentes y representantes legales de toda empresa que brinde servicio de seguridad privada mientras se encuentren en actividad.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del 2016, tras la publicación del reglamento de la norma y el cumplimiento del incremento del cuarto tramo establecido por la política de reajuste salarial determinado por el gobierno elaborado por un equipo técnico multisectorial integrado por el Ministerio del Interior, SUCAMEC y de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Defensa, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicaciones.
Fuente: La República
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