Ollanta Humala promulgó Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas

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Ollanta Humala promulgó la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas (Ley N° 30470 de Búsqueda de Personas Desaparecidas) de 1980 al 2000, aprobada por el Congreso de la República, que prioriza el aspecto humanitario en esas tareas y reconoce derechos a familiares de las víctimas desaparecidas en ese periodo.

La Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas da prioridad al enfoque humanitario durante la búsqueda de los desaparecidos en el período de violencia 1980-2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos.

Mediante la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, los familiares tendrán el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la situación de la persona desaparecida, incluido su paradero, o, en caso de fallecimiento, las circunstancias de su muerte y el lugar de inhumación.

Además, el Estado garantizará los derechos y los intereses de las personas desaparecidas y sus familiares, en particular a que se realice una investigación eficaz, exhaustiva e imparcial de las circunstancias de la desaparición.

Los derechos reconocidos en la presente Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas no condicionan ni menoscaban el derecho de los familiares de solicitar su inscripción en algún programa social, de asistencia o de reparación, precisa la norma.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la entidad competente para aprobar, implementar, ejecutar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario en consonancia con la presente Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

De esta manera, dicho ministerio tendrá entre sus funciones centralizar, actualizar y administrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro, así como promover y participar en el proceso de búsqueda.

Asimismo, promoverá y coadyuvará a la participación de los familiares en el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas, y hará seguimiento del acompañamiento sicosocial, material y logístico a favor de los familiares, durante la búsqueda de los desaparecidos.

Otra de sus funciones será promover el fortalecimiento de la infraestructura estatal y las capacidades técnicas de los profesionales involucrados en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, así como en el acompañamiento psicosocial.

Según la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro será una base de información autónoma que centralizará, sistematizará y depurará la información suministrada por las entidades relacionadas con el proceso de búsqueda.

Dicho registro contendrá información que permita la individualización de las víctimas de desaparición, así como los hechos indiciarios en los que se produjo la desaparición, los datos de los familiares de los desaparecidos y las acciones de búsqueda realizadas.

Fuente: Peru.com

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