El Ejecutivo, aprobó una norma que establece que aquella personas que realice una llamada de emergencia falsa, sea: comunicación perturbadora, silente, o el reporte de una emergencia o urgencia inexistente efectuada desde cualquier servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar hacia las centrales de emergencias, urgencias o información, administradas por entidades del Estado serán sancionadas.
La sanción es aplicable a toda persona o empresa que efectúa o permita la conducta infractora, de esta manera se le aplicará primero, una amonestación escrita y hasta con una multa monetaria que será del 50% de la UIT (actualmente esa multa sería de S/ 1,925 y desde enero en S/ 2,025). Para los reincidentes, la sanción será de multa, no pudiéndose aplicar amonestación escrita.
La norma establece que las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
En el caso de que la comunicación sea realizada por persona incapaz, definida como tal en el Código Civil, se impondrán las consecuencias a quienes tienen la patria potestad, tutela y curatela.
Las centrales de emergencias, urgencias e información implementarán una locución grabada como medida de prevención con el objeto disuadir la realización de conductas infractoras.
Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones entregarán la información sobre e titular de las líneas de servicios telefónicos, sistemas de comunicación u otros similares, desde donde se realizó la comunicación malintencionada al MTC para la sanción correspondiente.
Además, deberán implementar las medidas de prevención destinadas a reducir el número de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información.
Las operadoras podrán establecer otras medidas de prevención de naturaleza similar, las que serían incorporadas en el reglamento.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) será el órgano competente a cargo de la recaudación de la multa.
El monto que se recaude por las multas impuestas se destinarán a la Policía Nacional del Perú, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al MTC, establece la norma.
El procedimiento sancionador para la determinación de las comunicaciones malintencionadas será establecido mediante el reglamento, que deberá ser publicado en un plazo máximo de 90 días, en el que incorporará la graduación de la multa.
Asimismo, el reglamente determinará el procedimiento de recaudación para las entidades antes descritas, y porcentaje de distribución.
Fuente: Terra
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