El director de la Escuela Electoral y Gobierno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Virgilio Hurtado, advirtió que la alcaldesa de Lima no podrá, entre otras cosas, inaugurar obras ni usar dinero del Tesoro Público en su campaña para hacer frente a dicho proceso.
Según precisó, para la consulta popular entra en vigor la Ley Orgánica de Elecciones 26859, que impone restricciones para las autoridades que, estando en el cargo, se encuentran participando en un proceso electoral.
“Está la restricción de usar los recursos públicos en sus campañas y también está la restricción de inaugurar obras, lo que está perfectamente tipificado en (la ley de) las elecciones municipales y que son reglas que se van a aplicar de manera supletoria a esta realidad”, explicó.
Sin embargo, Hurtado aclaró que quienes están inmersos en una consulta popular de revocatoria, al margen de estas restricciones, tienen toda la libertad para hacer campaña y poder competir por el voto ciudadano.
“También es cierto que estas autoridades pueden perfectamente difundir sus ideas sin utilizar los recursos públicos. La única restricción es esa”, sostuvo.
Señaló además que la agrupación política de Villarán, Fuerza Social, puede activar mecanismos para buscar convencer a la población de votar en contra de la revocatoria.
Justifica decisión. En otro momento, Hurtado justificó la decisión del máximo organismo electoral de establecer el 17 de marzo como la fecha para el proceso de revocatoria contra la alcaldesa de Lima.
En ese sentido, señaló que la decisión fue adoptada fundamentalmente por tratarse de “una elección compleja” en la que participarán seis millones de votantes, es decir, la tercera parte de la población electoral.
“Es una elección compleja. Surgirán actos jurisdiccionales, observación de actas, que pueden significar un volumen importante. Hay que tener tiempo para resolver todas las impugnaciones que se presenten. Lima es provincia y gobierno regional al mismo tiempo”, recordó.
Agregó que en el proceso de revocatoria que ya se ha convocado con la Resolución 1000-2012-JNE, los plazos y el cronograma están ajustados a la realidad jurídica que nos ofrece la Ley 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos).
Fuente: La República
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