El juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz impuso 18 meses de prisión preventiva a 14 árbitros legales que habrían favorecido a la constructora Odebrecht, a cambio del pago de sobornos directos o con honorarios elevados.
Los abogados y árbitros Humberto Abanto Verástegui, Fernando Cantuarias Salaverry, Franz Kundmüller Caminiti y Weyden García Rojas, que se habían hecho presentes en la audiencia, fueron detenidos de inmediato y pasaron la noche en la carceleta judicial.
El árbitro Alejandro Álvarez Pedroza se presentó voluntariamente a la sede judicial, acompañado de sus familiares, para cumplir la medida restrictiva de libertad.
Los investigados no estaban obligados a asistir a la audiencia. El juez ofició a la Policía nacional para que se proceda a la búsqueda y captura de Mario Castillo Freyre, Randol Campos Flores, Luis Pardo Narváez, Richard Martín Tirado, Luis Pebe Romero, Ramiro Rivera Reyes, Marcos Espinoza Rimachi, Alfredo Zapata Velasco y Daniel Linares Prado.
De la decisión judicial se salvó el árbitro Emilio Casina Rivas, por tener 87 años, y su hijo Emilio Casina Ramón, pues este último no se desempeñó como árbitro legal, sino solo como asesor legal para las demandas de arbitraje.
A Casina Rivas le impusieron arresto domiciliario y a su hijo, comparecencia con impedimento de tener contacto con los otros investigados. Además, deberán depositar una caución de 50 mil soles cada uno.
Chávez Tamariz inició su intervención señalando que de los cuatro delitos propuestos por la Fiscalía solo acogía uno, el de cohecho agravado. Señaló que la Fiscalía no había aportado indicios suficientes de la comisión de los delitos de lavado de activos, asociación ilícita y colusión.
Por lo que leyó, se puede establecer que el juez impuso la prisión preventiva al existir una alta sospecha de la existencia de un delito muy grave que causó un gran peligro al Estado. Los montos en controversia en 13 laudos arbitrales, de los 26 cuestionados, sumó 144.046.519,14 dólares.
De acuerdo con la Fiscalía, dijo, los árbitros habrían recibido sobornos para resolver las demandas de arbitraje con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a favor de la constructora Odebrecht.
Anotó que aquí no se trataba de contenido o calidad de los laudos arbitrales, sino que siempre fue evidente la existencia de un esquema para que los arbitrajes se resuelvan por unanimidad a favor de Odebrecht y de una manera célere, a partir de un soborno.
En base a lo cual, consideró que la Fiscalía había acreditado que existe un peligro procesal de fuga u obstaculización de la investigación por la que procedía a dictar la medida restrictiva de libertad.
Indicó que los abogados defensores no habían logrado contradecir lo que presentó el fiscal, que debieron presentar documentos y otros elementos para sustentar que tienen arraigo domiciliario o laboral o que no intentarán desviar o perturbar las investigaciones.
Chávez Tamariz indicó que como los árbitros eran abogados, al desempeñarse actualmente como abogados, no se podía establecer que tenían arraigo laboral y, al contrario, eso les daba la posibilidad de perturbar las investigaciones.
También llamó que, en dos casos, considerara para establecer el peligro procesal de obstaculización, las declaraciones que los investigados habían dado a la prensa.
Señaló que en esas declaraciones a la prensa habían expresados hechos que no eran de conocimiento público, lo que evidenciaría que habían tenido acceso a las investigaciones reservadas de la Fiscalía.
Pese a todo, no concedió los 36 meses de prisión preventiva que solicitó la Fiscalía para realizar diligencias en el exterior. Señaló que no encuentra motivo para establecer una prisión preventiva tan larga, pues los hechos, salvo una cuenta offshore, se investigarán con testigos dentro del país. Así, consideró que un plazo de prisión preventiva de 18 meses era suficiente. Todos apelaron.
Desde diversos sectores de la judicatura surgieron criticas a la decisión del juez Jorge Chávez Tamariz, al considerar que todavía no se trata de una sentencia, sino de establecer una privación de libertad que facilite la labor del Equipo Especial Lava Jato.
Diversos abogados, tanto en la defensa como fuera de ella, expresaron que la decisión del juez deja en nada el reciente acuerdo plenario de la Corte Suprema que estableció una serie de reglas para dictar la prisión preventiva.
La Corte Suprema consideró que esta medida privativa de libertad es excepcional y no la regla en una investigación. Una sala de apelaciones revisará la decisión.
Magistrado dio por acreditado el peligro procesal de fuga por la capacidad económica para viajar y de obstaculización por ser abogados y declarar a la prensa sobre su caso.
Fuente: La República
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