Crean la Procuraduría General del Estado

Posted by

CONGRESO DE LA REPUBLICA


El Poder Ejecutivo
publicó el decreto legislativo que crea la Procuraduría General del Estado, como organismo especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y le otorga autonomía funcional, técnica, económica y administrativa.

La norma, dictada al amparo de las facultades legislativas que el Congreso delegó al Ejecutivo, establece que esta procuraduría es competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado.

Además, es el ente rector que mantiene y preserva la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional; y fortalece, unifica y moderniza la Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, este organismo tendrá un procurador general adjunto, que reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento temporal, y secretario general, que será la más alta autoridad administrativa de la Procuraduría General del Estado.

El presente decreto legislativo también reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado, actividad de orden técnico legal que ejercen los procuradores públicos, acorde con el ordenamiento jurídico vigente.

La defensa jurídica del Estado tiene como principios rectores la legalidad, la autonomía y actuación funcional, responsabilidad, eficacia y eficiencia, objetividad e imparcialidad, especialización, celeridad, meritocracia, entre otros.

Dentro de este sistema se encuentran las procuradurías públicas, como órganos especializados responsables de la defensa jurídica de los intereses del Estado, las que están vinculadas, administrativa y funcionalmente, a la Procuraduría General del Estado.

Según la norma, las procuradurías públicas se dividen en nacionales, regionales, municipales, especializadas y ad hoc; y sus respectivos procuradores ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional.

La designación de los procuradores públicos culmina por aceptación de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, por término de la designación, destitución impuesta en procedimiento disciplinario, y límite de edad hasta los 70 años.

Se indica, además, que los procuradores públicos que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se encuentren designados, mantienen dicha designación y tienen continuidad en su función de representación al Estado, hasta la implementación de una evaluación.

El presente decreto legislativo leva las firmas del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; así como del titular del Consejo de Ministros, Fernando Zavala; y de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, María Soledad Pérez Tello.

Fuente: El Comercio

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

*