Conozca los procedimientos que debe realizar para el cobro de los aportes del Fonavi.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Art. 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, sin perjuicio de las normas reglamentarias complementarias que se dictarán en forma progresiva, a propuesta de la Comisión Ad hoc.
Art. 2º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de observancia obligatoria y se aplicará a todos los contribuyentes al FONAVI, así como a todas las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, órganos y organismos públicos, fondos, programas con personería jurídica o sin ella, que hayan tenido o tengan recursos del FONAVI, función, vínculo o relación con el FONAVI, o posean datos e información del mismo.
Art. 3º.- Referencias
Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la Ley se entenderá referida a la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y la mención de un artículo sin indicar referencia a norma alguna se entenderá referido al presente Reglamento.
Art. 4º.- Definiciones
Para efectos del Reglamento deberá entenderse por:
ANFPP.- Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.
Aportes.- Los aportes son de dos tipos:
Aporte del Trabajador.- Toda aquella contribución al FONAVI que fue descontada de la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.
Aporte del Empleador.- Toda aquella contribución al FONAVI que fue aportada por el empleador en base a la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.
Comisión.- Comisión Ad-hoc a que se refieren los artículos 4º y 5º de la Ley, que tiene las atribuciones que le confieren la Ley, el presente Reglamento y las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.
Empleadores.- Personas jurídicas o naturales que, en su condición de empleadores, aportaron al FONAVI.
FONAVI o Fondo.- Fondo Nacional de Vivienda, creado por el Decreto Ley Nº 22591, de fecha 30 de junio de 1979, que tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. Inició su liquidación el 28 de agosto de 1998, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 26969.
Fonavistas.- Personas naturales que en calidad de trabajadores obligatoria o facultativamente contribuyeron al FONAVI.
Fonavista Beneficiario.- Persona natural que, habiendo contribuido al FONAVI en su condición de trabajador, se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas y califique como beneficiario de la Ley de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. También se considera beneficiario a los herederos en caso de fallecimiento, debidamente acreditados como tales de conformidad con las normas aplicables a la seguridad social y, a los representantes debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o mediante escritura pública.
MEF.- Ministerio de Economía y Finanzas
OGA-MEF.- Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas
Padrón de Fonavistas de la Comisión Ad hoc.- Relación de personas para las cuales la Comisión Ad hoc dispone de información de su historia laboral proveniente de fuentes oficiales y privadas y, otras que facilitan el inicio de la identificación de Fonavistas Beneficiarios, tales como el padrón de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú (ANFPP).
Sistema de Información.- SIFONAVI.- Aplicativo que incorpora la historia laboral del Fonavista, construido por la Comisión para facilitar el proceso de devolución de los aportes al FONAVI.
Art. 5º.- Gratuidad de los procedimientos
Todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad hoc, establecidos y/o que se deriven del presente Reglamento son gratuitos, incluyendo la consulta de la historia laboral en el SIFONAVI, así como el uso de formatos establecidos.
No será obligatoria la intervención de abogado para el inicio o seguimiento de los procedimientos que se establezcan, salvo disposición legal expresa.
Art. 6º.- Cómputo de plazos
Los plazos establecidos en el Reglamento se computarán en días hábiles, pudiendo ser éstos prorrogados a solicitud de la Comisión.
CAPÍTULO II
Comisión Ad hoc
Art. 7º.- Conformación
La Comisión es un órgano colegiado y está conformado por los representantes previstos en el artículo 5° de la Ley.
La Comisión podrá desarrollar sus funciones con los representantes de las entidades que hayan cumplido con su designación y acreditación conforme a las formalidades que resulten aplicables.
Las Sesiones de la Comisión se rigen por el Reglamento Interno aprobado por ésta.
Art. 8º.- Atribuciones
de la Comisión
De conformidad con lo establecido en la Ley, la Comisión tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Aprobar su Reglamento Interno.
b) Elaborar y acordar las normas reglamentarias complementarias al presente Reglamento, para su aprobación por decreto supremo.
c) Asumir la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.
d) Recibir de la ANFPP los padrones que sirvieron de base a la iniciativa legislativa.
e) Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los Fonavistas, tomando en consideración los padrones proporcionados por la ANFPP y la información señalada en los artículos 22° y siguientes.
f) Efectuar un Registro de Aportaciones y Derechos para conformar una Cuenta Individual por cada Fonavista Beneficiario.
g) Efectuar un proceso de liquidación para la actualización de cada Cuenta Individual.
h) Notificar y entregar a cada Fonavista Beneficiario el valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse a través de un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
i) Aprobar la estructura de la Secretaría Técnica a propuesta de ésta. j) Realizar todos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley.
El ejercicio de dichas atribuciones y obligaciones por la Comisión, así como las que resulten necesarias o complementarias para el cumplimiento de los fines para los que fue creada, se sujetarán a las disposiciones de la Ley y a lo establecido en el Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.
Art. 9º.- Apoyo de terceros y contrataciones
La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, podrá contratar servicios de terceros especializados para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado.
Si es heredero de un fonavi como cobrar los aportes
Los herederos de los fonavistas, es decir su cónyuge o sus hijos, podrán beneficiarse con la devolución de los aportes. Para ello, dichos familiares deben figurar en el único Padrón Oficial, que elabora la Asociación Nacional de Fonavistas y el cual será empleado por la Comisión ad hoc al momento de programar la restitución de los aportes. Se calcula que existen un millón de herederos de fonavistas que podrán acogerse a los beneficios de la devolución de aportes.
El primer paso para que los familiares directos (cónyuge, hijos, padres, hermanos) hagan efectivo el cobro de dicha devolución es realizar la Declaratoria de Herederos, documento que tiene por objeto determinar quiénes son los herederos legales de aquella persona que ha fallecido. Este trámite debe realizarse ante un notario o juez para que certifique la legalidad del proceso y se nombre al representante del fonavista fallecido. Si no hay ninguno de los parientes cercanos (esposa e hijos), lo harían los familiares más próximos.
Entre los requisitos para tramitar dicha declaratoria figuran la partida de defunción del fonavista (en este caso), partida de nacimiento del presunto heredero o la partida de matrimonio (dependiendo del parentesco), la relación de los bienes conocidos del fallecido, entre otros.
El notario o juez publicará un aviso con un extracto de la solicitud en un diario local con la finalidad de que otros herederos también reclamen su existencia.
Una vez hecha la Declaratoria de Herederos (el trámite toma aproximadamente un mes), el familiar deberá acercarse con este documento ante la Comisión ad hoc para tramitar la ficha de inscripción (Formulario N° 1) y presentarla ante este estamento. Se debe tener en cuenta que todavía no se ha establecido el cronograma para realizar la gestión que permite la recepción de los documentos.
Asimismo, Raúl Canelo aconsejó a los herederos de los fonavistas que “vayan ordenando su situación legal y se pongan en contacto con un abogado o notario para hacer este trámite, ya que es muy sencillo”.
Por otro lado, el presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara, recomendó a los fonavistas mantener la calma y que no se dejen engañar por ‘falsos tramitadores’.
Julián Benavente: ¿Qué documentos hay que adjuntar con la solicitud de inscripción al proceso de devolución del Fonavi?
Esta es una de las dudas más frecuentes entre los fonavistas. En realidad, no se necesita adjuntar ningún documento con el formulario de inscripción. Basta con que uno lo llene correctamente y mencione las fechas y lugares donde trabajó. En caso de que la persona no califique porque la información es errónea, se comunicarán con ella para realizar la verificación.
Fuente: La República
EN APURIMAC LOS FONAVISTAS QUE ESTÁN INCRITAS EN EL PADRON NO APARECE EN INTERNET , POR LO TANTO , YO QUESIERA QUE PUBLIQUEN A TODOS LOS QUE ESTAN ECRITOS, YA QUE VREAS VECES HEMOS APORTADO PARA LOS GASTOS DE ABOGADO Y OTROS QUE LOS ENCARGADOS LO SABEN AL RESPECTO…. SALUDOS MAX.
quisiera saber quepasas con los que no se inscibieron en el padron de fonavistas y como se pueden inscribir y ser veneficiario
COMO Y CUANDO SERE NOTIFICADO SI ESTOY EN LA RELACION APROBADA PARA LA DEVOLUCION DE MIS APORTACIONES??