El Ejecutivo mediante Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano reguló el proceso que se hace para la devolución de aportes y administración de recursos del Fonavi.
Según indica la norma, la Comisión Ad Hoc, encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la Ley tendrá las siguientes obligaciones:
Con respecto al procedimiento de pago, la norma indica que la devolución al fonavista beneficiario, o en caso éste haya fallecido, a sus beneficiarios acreditados o herederos debidamente acreditados se realizará a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo. En tanto, en caso el beneficiario haya fallecido, la devolución corresponderá según el siguiente orden de prelación excluyente:
El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho, los hijos, los padres, los hermanos y a falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria. No obstante, si concurren dos o más beneficiarios con igual derecho, el total de la devolución será repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.
La norma establece que para la acreditación de la condición de beneficiario del fonavista fallecido y para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en la que manifieste tener la condición de beneficiario y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado. Caso contrario, debe detallar a los demás beneficiarios que concurrirían con él con igual derecho.
Además el interesado se debe presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexar a la declaración jurada, la documentación, según corresponda.
Señala, además, que una vez presentada la solicitud para la acreditación del beneciario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su portal institucional lo siguiente: El nombre y el número del DNI del solicitante que ha iniciado el trámite, el nombre del Fonavista Beneficiario fallecido, y la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.
La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de 45 días calendario desde la publicación referida en el numeral precedente, correspondiendo esta oposición a los beneficiarios del fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.
Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados.
Si dentro del plazo de los 45 días calendario se acredita algún otro beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación indicado en el artículo 6 precedente, para proceder al cobro de la devolución.
Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedarán liberados de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho. En este caso, estos últimos no tendrán acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro.
Fuente: La República
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