La Sala Penal Nacional resolvieron que Alberto Fujimori sea procesado como autor mediato por los crímenes de seis pobladores de Pativilca, cometidos por el Destacamento Colina en enero de 1992.
En el documento que consta de 104 páginas, los magistrados señalan que la gracia presidencial otorgada mediante resolución suprema del 24 de diciembre del 2017 “resulta incompatible con los deberes de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos, siendo además una medida que colisiona claramente con los derechos fundamentales amparados en nuestra Constitución”.
De esta manera acogieron los argumentos expuestos por el fiscal Luis Landa y la abogada Gloria Cano, en representación de las víctimas, en la audiencia realizada el 26 de enero último.
Y declaran infundado el pedido de la defensa de Fujimori de excluirlo del juicio oral que debe iniciarse próximamente contra más de 20 acusados entre autores mediatos y coautores del delito de homicidio calificado de los pobladores de Pativilca.
En sus fundamentos, los magistrados Miluska Cano, Otto Verapinto y Omar Pimentel, indican que si bien la gracia presidencial es una potestad del presidente, esta se encuentra sujeta a diversas normas y criterios jurisprudenciales nacionales e internacionales.
Por lo tanto, debe seguir el procedimiento previamente establecido y contar con una motivación válida y suficiente.
En este caso, la Sala señaló que el beneficio se da para reos en cárcel, que ya no es el caso de Fujimori, quien se encuentra con comparecencia simple.
Agrega que no se cumple el plazo formal, que es que la instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. Indican que el caso Pativilca fue declarado complejo por lo que se requería superar 24 meses de carcelería, que tampoco se cumplió porque debía ser contabilizado a partir del 5 de junio del año pasado, cuando la Corte Suprema de Chile autorizó la ampliación de extradición para este proceso.
Adicionalmente, los jueces precisan que en un Estado Constitucional de Derecho un indulto humanitario o gracia humanitaria no puede estar fuera de control, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional. Con base en esta premisa, advierten que “podrían impugnarse en sede judicial aquellas acciones basadas en facultades que se encuentran taxativamente reguladas, lo cual impediría generar la posibilidad de un ejercicio ilimitado del poder por parte del Estado”.
Luego añaden que si bien la resolución suprema que otorga el indulto y derecho de gracia menciona los padecimientos de salud de Alberto Fujimori, no explican cómo las condiciones penitenciarias pueden colocar en grave riesgo su vida.
La directora de la Asociación Pro Derechos Humanos, Gloria Cano, remarcó que la Sala no se haya pronunciado solo sobre el tema de los plazos y otros requisitos, sino que se haya pronunciado también sobre el derecho de las víctimas a conocer la verdad y alcanzar justicia.
“La resolución pondera la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución y, por tanto, permite que se realice un efectivo proceso de investigación y juzgamiento a todos los presuntos responsables de la matanza de pobladores de Pativilca”, acotó.
Por lo pronto, enviarán el texto de la decisión de la Sala Penal Nacional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos “como un antecedente de inaplicabilidad y falta de efectos jurídicos” de la resolución suprema que concede el indulto humanitario y el derecho de gracia humanitaria a Alberto Fujimori.
El 29 de enero de 1992, miembros del destacamento Colina secuestraron, torturaron y asesinaron a seis campesinos de los anexos Caraqueño y San José, en el distrito de Pativilca, por considerarlos presuntos actividades terroristas.
Las víctimas son Jhon Calderón Ríos (18), Toribio Ortiz Aponte (25), Felando Castillo Manrique (38), Pedro Agüero Rivera (35), Ernesto Arias Velásquez (17) y César Rodríguez Esquivel (29).
En el 2006, un ex Colina reconoció que miembros de su destacamento militar participaron en los homicidios, los que no podían haber sido cometidos sin la aprobación de sus superiores.
A partir de ello se inició un largo proceso, que quedó en suspenso hasta que la Corte Suprema de Chile se pronuncie sobre el pedido de ampliación de extradición para este caso, que se logró en junio del año pasado. Un mes después, el titular de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, Luis Landa, presentó su acusación, incluyendo al ex mandatario como autor mediato de la matanza.
Solicitó para él 25 años de prisión y una reparación civil de 500 mil soles para cada uno de los herederos de las víctimas.
De acuerdo con la acusación fiscal, el operativo formó parte de un plan formulado por la Dirección de Inteligencia, aprobado por el Comando General del Ejército por órdenes de Montesinos y con el conocimiento del entonces presidente Alberto Fujimori.
En ese momento, el ex mandatario cumplía 25 años de prisión por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, por lo que el representante del Ministerio Público no solicitó prisión para él. Ahora, la circunstancia es diferente .
El ex fiscal supremo Avelino Guillén respaldó la resolución de la Sala Penal Nacional calificándolo como un acto de justicia porque permitirá la búsqueda de la verdad y justicia, y constituye un rechazo a la impunidad.
Indicó que con este fallo, se debe señalar fecha y hora para que se inicie el juicio oral por la matanza de Pativilca, incluyendo a Alberto Fujimori. Pero, además, consideró que se debe pedir ciertas restricciones para él.
“Lo abogados de la parte civil así como el fiscal superior deben solicitar de inmediato su impedimento de salida del país, es decir, plantear bajo qué situación jurídica afrontará este proceso, porque eso no se ha definido”, manifestó.
Sin embargo, sobre este tema aún no se ha pronunciado la Sala. Está pendiente la decisión sobre el control de acusación que se vio en la misma audiencia de enero.
Si Fujimori apela y presenta recurso de nulidad, la Corte Suprema tendrá que sentar posición en última instancia. Y mientras tanto, se inicia el juicio para los demás encausados todos. El ex mandatario solo podrá ser incluido si se confirma la resolución que conocimos.
Fuente: El Comercio
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