Rechazan pedido de Kenji Fujimori para formación de bancada mixta

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Kenji Fujimori envió un oficio al presidente del Congreso, Luis Galarreta, para informarle la decisión de su bloque de 10 integrantes, incluido él de conformar el denominado grupo parlamentario mixto, una figura contemplada en el reglamento legislativo para renunciantes y expulsados.

Galarreta, a través de la Oficialía Mayor, le respondió que para atender su pedido debe cumplir con todo lo que señala el artículo 37 de ese reglamento. Es decir, recurrir a Fuerza Popular (primera instancia) o al Consejo Directivo (segunda instancia) para demostrar una vulneración al debido proceso.

El inciso 6 del artículo 37 del reglamento del Congreso estipula que este grupo tiene las mismas atribuciones que corresponden a la bancada con el menor número de congresistas. En este caso, el Apra o Acción Popular que tienen cinco miembros.

De ser así, el bloque de Kenji podría tener: la presidencia de una comisión ordinaria, así como una vicepresidencia y una secretaría técnica. Además, un sitio en la Comisión Permanente, en el Consejo Directivo y en la Junta de Portavoces.

Además de sus asesores de despacho, como bloque tendrían dos asesores más, dos técnicos y un auxiliar.

En su oficio, Kenji y su bloque piden acogerse al inciso 6 del mismo artículo 37 en que se establece que “los congresistas que hubiesen renunciado con el segundo párrafo del numeral 5 o aquellos cuya sanción de expulsión hubiese sido revocada o anulada de conformidad con lo previsto en el numeral 4, podrán adherirse a otro grupo parlamentario o integrar el grupo parlamentario mixto”.

Oficialía Mayor le responde que debe considerar en su integridad el artículo 37. El numeral 5 estipula que no pueden conformar un nuevo grupo ni adherirse a otro los que hayan renunciado, sido separados o expulsados de la bancada con la que llegaron electos al Parlamento.

En su segundo párrafo esto subraya la oficialía en su respuesta– se exceptúa de la prohibición a los que renuncien por vulneración al debido proceso “pudiendo recurrir en primera instancia ante el grupo parlamentario y en segunda instancia ante el Consejo Directivo”.

Lo mismo sucede en el numeral 4, en que se señala que “el congresista que considere que ha sido expulsado de manera irregular podrá accionar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda y definitiva ante el Consejo Directivo”. Si la sanción es revocada en cualquiera de las instancias, recién podrá integrar la bancada mixta. Es decir, el bloque de Kenji, más allá de mencionarlo en su oficio, tendría que acreditar haber agotado las instancias referidas: las del numeral 4 para Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Maritza García que fueron expulsados, y el numeral 5 para los siete restantes que renunciaron en colectivo.

Fuente: RPP

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