Gilbert Violeta remitió un oficio al alcalde Luis Castañeda Lossio en el que solicita que formalice la declaratoria de emergencia en Lima Metropolitana ante los daños causados por las lluvias y huaicos.
“Es grato dirigirme a usted para […] solicitar con suma urgencia formalizar la declaratoria en emergencia de Lima Metropolitana ante los inminentes daños causados por los embates de la naturaleza”, se lee en el oficio.
“De estimarlo pertinente, le solicito realice las gestiones correspondientes para la intervención de las Fuerzas Armadas para resguardar el orden y custodiar las zonas más afectadas”, prosigue el documento dirigido a Luis Castañeda Lossio.
Desde el Parque de la Muralla que se vio afectado por el desborde del río Rímac, Luis Castañeda Lossio pidió que el Gobierno sea el que declare la emergencia en Lima para que se pueda ayudar de manera más rápida a la población.
“Ojalá que el gobierno nos dé una ley de emergencia para que todas las provincias y distritos podamos responder rápidamente a esta agresión de la naturaleza”, dijo el burgomaestre.
En tanto, el presidente Pedro Pablo Kuczysnki descartó que sea necesario que se declare en emergencia todo el país. “La emergencia es en algunos sitios, ya hemos declarado en emergencia varias zonas de la costa norte”, afirmó.
Asimismo, criticó que el alcalde Luis Castañeda Lossio no haya adoptado ciertas medidas recomendadas. “Le hemos pedido que cierre la Vía de Evitamiento delante de Palacio y no ha querido. Hemos pedido que la policía lo haga. […] Tenemos que ser prudentes. No conocemos bien la profundidad del fenómeno”, aseveró.
Pero existe normativa respecto a la declaratoria de emergencia. El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) explica en su portal web que el estado de emergencia “es un régimen de excepción que emana de la Constitución y es dispuesto solo por el presidente de la República mediante decreto supremo”.
“Para atender de manera inmediata una situación de emergencia y enfrentar adecuadamente esta no es necesario declarar el estado de emergencia. Para que una entidad pueda contratar los servicios o adquirir los bienes que resulten necesarios, debe tan solo utilizar los mecanismos legales previstos para contratar (entiéndase exoneración por situación de emergencia)”, explica Indeci en su portal.
La “situación de emergencia” es un mecanismo previsto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Mediante esta, una entidad “puede actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos”.
Fuente: El Comercio
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