El JNE presentó al Congreso un proyecto de ley que busca modificar el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094), de manera que los candidatos que entreguen dádivas ya no sean sancionados con su exclusión del proceso electoral, sino solo con una multa que podría ser de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El proyecto de ley N° 835-2016-JNE, presentado al Congreso el pasado 20 de diciembre, fue enviado por el presidente del JNE, Víctor Ticona. Artículo 42. Conducta prohibida en la propaganda política.
Las organizaciones políticas y/o los candidatos, en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral.
En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales dependiendo de la gravedad del hecho, debiendo considerarse el alcance de la conducta y/o de la propaganda. Cuando la conducta prohibida se realice ante varias personas, reunidas o separadas, será sancionada con una multa de 80 a 100 UIT.
El candidato infractor responderá de manera solidaria con la organización política respecto a la multa impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda, en mérito a lo prescrito en los artículos 356 del Código Penal y 446 del Código Procesal Penal.
Fuente: Terra
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