Ollanta Humala dispuso, a través de la modificación del decreto supremo sobre protección a funcionarios, que la seguridad a su esposa Nadine Heredia, sus hijos y sus padres se extienda de por vida, lo que ha desatado gran controversia.
El ministro del Interior, José Pérez Guadalupe, negó este jueves que la “seguridad vitalicia” otorgada a los expresidentes de la República vaya a extenderse a sus cónyuges e hijos como informó un medio local.
“Es mentira que se esté planteando la seguridad vitalicia para los padres, hijos y esposa del Presidente, no es así (…) esos titulares sobre seguridad vitalicia son totalmente falsos y pedimos que los rectifiquen”, comentó en declaraciones a la prensa.
Precisó que catorce agentes, en dos turnos, resguardan la seguridad de los exmandatarios, lo cual se va a mantener, mientras que también cuentan con un vehículo para resguardo.
No obstante, informó que está en evaluación la entrega de un vehículo más para el transporte, aunque hasta el momento no se ha tomado una decisión.
El ministro subrayó que la llamada “seguridad vitalicia” está destinada desde hace mucho tiempo solo a los expresidentes.
A pesar de ello y para evitar irregularidades, el gobierno ha considerado conveniente crear el concepto de “seguridad integral”, bajo cuya modalidad son incluidos los presidentes en ejercicio, los expresidentes y sus esposas.
“Es decir, también se puede dar seguridad al núcleo familiar”, manifestó tras precisar que esta medida se aprobó para evitar que expresidentes que se trasladen con su familia incurran en causales de término del servicio.
El presidente Ollanta Humala dispuso, a través de la modificación del decreto supremo sobre protección a funcionarios, que la seguridad a su esposa Nadine Heredia, sus hijos y sus padres se extienda de por vida.
El Decreto Supremo N° 004-2016-IN fue expedido conjuntamente con la reglamentación del numeral 16 del artículo 10 de la Ley de la Policía Nacional del Perú.
El artículo 5 sobre seguridad integral señala que “la seguridad y protección personal permanente a un funcionario o una personalidad, que incluye la protección del inmueble donde fija su domicilio y en el que labora”.
Asimismo, agrega que “el servicio se otorga de oficio y cubre la seguridad del cónyuge, padres e hijos de la persona resguardada” y explica que las personas beneficiadas con esta norma son los presidentes electos y expresidentes de la República.
Finalmente, hace énfasis en que el servicio de seguridad y protección termina con el “fallecimiento del resguardado, privación de la libertad”.
Fuente: Perú.com
Comentarios