La legislación colonial dispone en la Ley No. 10 del Libro VII, Titulo XXII de la Novísima Recopilación de 1680, la formación de estados mensuales de los nacidos, casados y muertos, sobre la base de los Registros Parroquiales.
El Derecho Español no legislaba sobre los Registros del Estado Civil dado que la función de registración estaba encomendada a la Iglesia, rigiéndose por el Derecho Canónico.
La Constitución Política de 1993 crea y establece al RENIEC como un registro de seguridad jurídica cuya finalidad es la identificación de las personas naturales, lo que involucra la inscripción de los hechos vitales y modificatorios del estado civil.
Actualmente Reniec a dispuesto el uso de las PVM (Plataformas Virtuales Multiusos) para poder obtener las Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, entre otros servicios. Pero esto solo se aplica a Distritos que esten incorporados a Reniec.
Para los que no cuentan con este privilegio ya que su lugar de nacimiento no está incorporado a Reniec. Existen empresas dedicadas a la obtención de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción entre otros trámites.
Como es el caso de la empresa. De Tramites.com
Partidas de Nacimiento
Partidas de Matrimonio
Partidas de Defunción
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