Dispensa
Es el trámite por el cual el ciudadano regulariza la omisión al sufragio o justifica su inasistencia a la instalación de mesa de sufragio
1.- ¿Donde Realizo el trámite de dispensa?
El trámite de dispensa puede ser realizado en los siguientes lugares
a) En cualquier momento:
– Ventanilla de dispensas del JNE
Av. Nicolás de Piérola N° 1080 Cercado de Lima. Horario: de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
– Unidades Regionales de Enlace
de: Arequipa, Chiclayo y Huancayo.
b) Durante proceso electoral:
– Oficina de los Jurados Electorales Especiales.
– Oficinas Consulares, en caso de encontrarse en el extranjero.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para tramitar una dispensa?
– Original y copia de DNI vigente.
– Documento sustentatorio según el motivo por el cual solicita la dispensa, en original.
– Comprobante de pago por derecho de trámite. El costo es de 0.5% de la UIT vigente S/. 17.80 nuevos soles, (de encontrarse en territorio nacional y de $3.00 si lo tramita en un consulado).
3.- ¿Dónde pago por derecho de trámite de dispensa?
– Tesorería del JNE o Banco de la Nación para el territorio nacional.
– Oficina consular para los trámites en el extranjero.
Nota.– El trámite de dispensa puede ser realizado a través de un tercero con carta poder simple otorgada por el solicitante
4.- ¿En qué casos procede la dispensa de omisión al sufragio con exoneración de multa?
La dispensa por omisión al sufragio con exoneración de multa puede solicitarse en los siguientes casos:
Motivo de Dispensa Sustentación
a) Enfermedad Certificado médico del área hospitalaria o clínica. (En caso de certificado médico particular, éste debe ser visado por el área de salud)
b) Fallecimiento familiar directo Partida de defunción de familiar hasta segundo grado de parentesco por consaguinidad (padre, madre, hijo o hijas, hermanos, abuelos o nietos) o por afinidad (suegros, yerno, nuera o cuñados), esposo, esposa o conviviente, ocurrido en la fecha o en vísperas de la elección.
c) Robo de DNI Denuncia policial interpuesta en vísperas de las elecciones.
d) Falla en el padrón electoral Constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de mesa.
e) Privación de la libertad personal Constancia expedida por el INPE, que indique fecha de ingreso y egreso del establecimiento penitenciario, en original o copia fedatada.
f) Desastres naturales Constancia de autoridad competente y/u otro documento que acredite tal circunstancias y/o copia de pasajes (de ser necesario.
g) Viajes al extranjero (estudios o salud) Copia del pasaporte y copia de documento que acredite los estudios o el tratamiento médico realizado en el exterior.
5.- ¿En qué casos procede la dispensa de inasistencia a la instalación de mesa de sufragio con exoneración de multa?
Motivo de Dispensa Sustentación
Enfermedad Certificado médico del área hospitalaria o clínica. (En caso de certificado médico particular, éste debe ser visado por el área de salud)
Credencial de miembro de mesa.
Madre Lactante Copia de partida de nacimiento o en su defecto copia de la tarjeta de control del niño(a)
Credencial de miembro de mesa.
Información importante para conocimiento del ciudadano
En el Perú, el voto es UN DERECHO POLÍTICO Y UN DEBER CIUDADANO que se caracteriza por ser personal, igual, libre, secreto y OBLIGATORIO hasta los SETENTA AÑOS, después de esta edad es opcional.(Artículo 31° de la Constitución Política del Perú)
Las autoridades electorales NO PUEDEN DEJAR DE COBRAR NI CONDONAR TIPO ALGUNO DE MULTA, bajo responsabilidad, excepto por mandato de la ley. (Artículo 381° Ley Orgánica de Elecciones –Ley N° 26859
EL CARGO DE MIEMBRO DE MESA DE SUFRAGIO ES IRRENUNCIABLE, salvo en los casos en que proceda la excusa: notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en la ley o ser mayor de 70 años Tramite que deberá realizarse previo a la fecha de la elección ante la ONPE o excepcionalmente al día siguiente del proceso electoral ante el JNE. (Artículo 58° Ley Orgánica de Elecciones N° 26859)
A partir de agosto del año 2006, para los peruanos residentes en el extranjero LA OMISIÓN AL SUFRAGIO NO ES SANCIONADA CON MULTA, pero sí se aplica la multa por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio o por negarse a integrarla. Debiendo tener en cuenta que se acredita la residencia con el domicilio consignado en el DNI.(Artículo 4° de la Ley N° 28859 de fecha 03/08/2006).
Fuente: JNE
ESE GORDILLO QUE PENA LOS FUMONES
LO APOYAN SINO NO LO APOYA NADIE
EN LAS ENCUESTAS NO FIGURA
la nota informativa esta buena pero deberia haber un enlace donde descargar un modelo de dispensa en estos casos.
Dispensa por omisión al sufragio con exoneración de multas.
Familiar Directo Unico, parentesco por consaguinidad de
paciente con enfermedad terminal (Cancer a la Sangre).
Que encontrándose el familiar paciente (hijo, hija, papá, mamá, hermano, hermana)cuyo estado de salud sea cualquier enfermedad terminal (CANCER) y siendo de urgencia su cuidado y atención personalizada por el familiar directo que no pudiendo retornar a su lugar de origen, y que se encuentre fuera de ella, se le dispensa la omisión del sufragio y sea exonerado de las multas de cuantos procesos transcurran.
Para ello, una declaración simple del paciente sea tomada en cuenta acreditando al familiar único en particular.
mi persona trabajo para la onpe en huanuco las cuatro ultimas elecciones pero de las tres ultimas no me dan la dispensa yo trabaje trasladando material electoral