El Poder Ejecutivo promulgó la ley que modifica el Código Penal para sancionar también como feminicidio el asesinato de mujeres aún cuando el autor no sea el esposo o la pareja de la víctima, sino simplemente un acosador.
La norma modificatoria señala que el feminicidio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años, en cualquiera de los siguientes contextos: violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual, abuso de poder o de confianza.
Asimismo, se catalogará como feminicidio cuando el asesinato contra la mujer se haya perpetrado como una forma de discriminación, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de 25 años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: si la víctima era menor de edad, si se encontraba en estado de gestación o se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del asesino.
También si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación, si al momento de cometerse el delito la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad, además, si la víctima fuesometida a fines de trata de personas.
La norma modificatoria también se refiere al parricidio como la persona que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia. Ese delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años.
Fuente: Andina
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